- El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
- Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
- No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
- Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
Incluye los siguientes derechos:
MICRO EMPRESA
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PEQUEÑA EMPRESA
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Remuneración Mínima Vital (RMV)
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Remuneración Mínima Vital (RMV)
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Jornada de trabajo de 8 horas
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Jornada de trabajo de 8 horas
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Descanso semanal y en días feriados
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Descanso semanal y en días feriados
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Remuneración por trabajo en sobretiempo
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Remuneración por trabajo en sobretiempo
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Descanso vacacional de 15 díascalendarios
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Descanso vacacional de 15 días calendarios
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Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)
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Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD
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Cobertura Previsional
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Cobertura Previsional
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Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)
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Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)
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Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)
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Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)
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Derecho a participar en las utilidades de la empresa
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Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
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Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
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